Billetera Electrónica AFIP
Fuente: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210108-billetera-electronica.asp
Se amplían las obligaciones que se pueden cancelar a través del uso de la billetera electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, a través de la Resolución General 4901/2021, la incorporación de los aportes personales de los trabajadores autónomos y monotributistas al listado de obligaciones que pueden ser canceladas con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP”.
Asimismo, se aclara que para estas obligaciones el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.”.
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