Feria fiscal AFIP
Fuente: Resolución General Nº 4682/2020 (Última publicada a la fecha)
Extiende la vigencia hasta el 29 de noviembre, inclusive.

La feria fiscal continuará hasta el 29 de noviembre, inclusive. La medida mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, se encuentran habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
¿Qué es una feria fiscal?
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros. A lo largo de los últimos meses la AFIP comenzó a habilitar distintos procedimientos de fiscalización.
¿Cuáles son los procedimientos exceptuados?
- Procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
- Procedimientos relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
- Procedimientos de fiscalización electrónica; controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online..
- Procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.
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