La justicia suspende la aplicación de la RG (AFIP) 4838 para los matriculados de Mendoza
Fuente: Maria de las Mercedes Martinez Cataldi
Ante la medida cautelar interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Mendoza la Justicia define suspender la aplicación para sus matriculados hasta tanto exista decisión definitiva o por un plazo de 6 meses, lo que ocurra primero.

El controvertido Régimen de Información continua generando debate e indefiniciones, sumando una vez mas a la confusión y falta de seguridad jurídica profesional en este caso, como de los contribuyentes.
Los fundamentos esgrimidos son los mismos del dictamen original y continuan atribuyendose a la falta de definición y claridad respecto al concepto de "planificación fiscal" como el previsto por la normaitva de "ventaja fiscal", que comprenda "cualquier tipo de beneficio" o "disminución de la materia imponible"; invasivas de la información confindecial existente entre el asesor fiscal y su cliente. ¿Cuáles son las limitaciones del secreto profesional?
"VISTOS: los presentes autos FMZ 1503/2021, caratulados “Consejo Profesional de Ciencias Económicas c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo”
"En razón de lo dicho, la afirmación referida a que la planificación fiscal deberá ser informada recién cuando se implemente, no surgiría de la norma en trato, ya que ésta incluye a todo “acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción” (art 3) de las que resulten las apuntadas ventajas o beneficios fiscales, por lo que los sujetos obligados, cuya definición también es sumamente amplia, lo serán a partir de cualquier “ayuda, asistencia, consejo, asesoramiento u opinión” que presten durante su actividad regular (conf. art. 6 inc. b), a quienes se les impone de manera “autónoma” dicha obligación (art 7), esto es, en cabeza de cada obligado: tanto contribuyente como asesor fiscal, pues el cumplimiento de uno de ellos no libera al restante.
Por definición la inclusión de cualquier “plan” o “esquema” supone cualquier intento o propósito, a lo que se suma que la definición de “asesor fiscal” contenida en el art 6to, lejos de ser restringida como lo sostiene el Fisco, comprendería también las ayudas, consejos u opiniones, por lo que del texto de la resolución no surgiría que sea necesario que la planificación sea implementada y menos que la ventaja fiscal sea efectivamente obtenida, de allí que, al menos para esta etapa precautoria, la posible vulneración al secreto profesional que ampara la profesión, pueda verse en riesgo"
Por todo lo expuesto RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Mendoza y, en consecuencia, suspender con relación a sus matriculados, los efectos de la RG 4838/20 de la AFIP hasta que exista decisión definitiva en la presenta causa o por un plazo de 6 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26.854 (Medidas Cautelares contra el Estado), lo que ocurra primero."
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