La provincia de Córdoba incorpora las monedas digitales en su normativa tributaria
Fuente: Maria de las Mercedes Martinez Cataldi
El fisco provincial de Córdoba se convierte en el primer Estado Provincial que introduce modificaciones en su Código Fiscal para alcanzar a las criptomonedas

En este sentido, se incorporan como actividades gravadas los servicios de intermediación en la compraventa de monedas digitales así como sus servicios vinculados; y la actividad de compra/venta de las mismas.
¿Cuáles son las alícuotas según la nueva Ley Tarifaria?
- Los servicios destinados a facilitar la gestión y/o intercambio de monedas digitales por monedas fiduciarias de curso legal, otras criptomonedas o cualquier tipo de bienes -y viceversa-, a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares (exchanges de criptomonedas): Alicuotas del 4% al 4,75%.
- La prestación de servicios de cualquier naturaleza vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales (inc. j) del art. 178 del CT) ): Alicuotas del 4% al 4,75%.
- Compra y venta de monedas digitales [inc. b) del art. 197 del CT Provincial] : Alicuotas del 4% al 6,5%. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra para los habitualistas.
Si bien puede generar incertidumbre el futuro de las criptomonedas, es innegable que son una realidad. La pandemia vino a acentuar el uso de las mismas como alternativa de inversión ante la crisis financiera mundial, y debido a que, dada su virtualidad, permitió y permite cruzar fronteras con mayor facilidad y a menor costo, evitar el uso del dinero físico y los trámites en persona. En el caso en particular de nuestro país, el “cepo cambiario” incentivo el uso de las mismas para atesoramiento.
Ante esta situación los estados buscan regular está nueva realidad, y específicamente, su gravabilidad.
Desde el punto de vista fiscal, podemos afirmar que continuan viéndose indefiniciones respecto de la definición de monedas digitales (no persiguen la misma finalidad, ni reúnen las mismas condiciones y caracteristicas un stablecoin, que el bitcoin, ethereum o un security token); así como también en lo que hace al aspecto territorial para el análisis de potestades (aspecto relevante en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos), entre otras situaciones que plantean un nuevo desafío para los legisladores y profesionales del ámbito de Ciencias Económicas.
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