Nuevo Piso para el Impuesto a las Ganancias
Fuente: https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp
REGLAMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL MONTO MENSUAL A PARTIR DEL CUAL LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS COMIENZAN A PAGAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó RG 5076/2021 el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre. De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo. La medida beneficia a más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.
“Las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias apuntalan la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores, esta medida se suma a las distintas herramientas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La Resolución General N° 5076 de la AFIP reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y impulsar la demanda interna.
De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.
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