REGLAMENTACION DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240175/20210129

A través del Decreto 42/21 el PEN ha reglamentado el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. -Maria de las Mercedes Martinez Cataldi-

¿Cuáles son las principales definiciones que incorpora el reglamento?

• Operaciones realizadas con ardid para eventualmente eludir el pago del gravamen
AFIP verificara y podrá establecer regímenes de información, a los fines de detectar las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, que durante 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia del aporte solidario hicieran presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir el pago respectivo.

• Valuación de acciones y participaciones sociales
Se permite optar , salvo dos excepciones, por  la confección de un balance especial al 18/12/2020 o,  considerar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a dicha fecha.

• Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y  estructuras análogas
Los aportantes a estas estructuras deben declarar como propios los bienes aportados a dichas estructuras por su correspondiente porcentaje de participación. A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

• Elección de Responsables sustitutos
La normativa obliga a designar un único responsable sustituto tanto para los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes”  y “jurisdicciones de baja o nula tributación”, como para  las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior.

• Activos financieros del exterior
Se intenta definir  qué se considera activo financiero en entidades del exterior, detallando el caso de participaciones societarias ubicadas en el exterior y los créditos.

• Repatriación de bienes (para uso de la alícuota reducida)
En su artículo 5 establece que el plazo de 60 días para efectuar la repatriación del 30% de los bienes  debe computarse en días hábiles administrativos, aunque no menciona cuándo comienza el cómputo. Por otro lado el art. 6 menciona diversos destinos permitidos y sus restricciones para afectar los importes repatriados. Entre ellos el aporte a sociedades de la Ley 19.550