RELI Registración de contratos de locación de inmuebles RG 4933/21

Fuente: https://www.afip.gob.ar/

RELI Registración de contratos de locación de inmuebles RG 4933/21

La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.
Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como localescomerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones deInmuebles - RELI - Contribuyente”
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021, y los contratos celebrados a partir del1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especialpara su registración hasta el 15/4/2021 inclusive.

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES
CAPÍTULO 1 - IMPLEMENTACIÓN
Implementar el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que loscontratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en Art.1 -18/2/2021 Se implementa el “Régimen de Registración de Contratos de Locación” cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
CAPÍTULO 2 - CONTRATOS ALCANZADOS
Deberán registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
Art. 2 
a) Locaciones (2.1.) de bienes inmuebles urbanos (2.2.), así como las sublocaciones (2.3.), cualquiera sea la denominación dada alos respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales (2.4.), así como los subarriendos (2.5.), con prescindencia de la modalidad odenominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares (2.6.).
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. localescomerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centroso “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales (2.7.), ferias, mercados, centros de convenciones,multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos (2.8.).
No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas” (2.9.).
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización deplataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
CAPÍTULO 3 - SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten (3.1.), que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores osubarrendadores, en los contratos celebrados.
Art. 3 -
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes enel país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
CAPÍTULO 4 - SUJETOS EXCLUIDOS
Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados,excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores,arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
Art. 4 -
CAPÍTULO 5 - INTERVENCIÓN DE INTERMEDIARIOS
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios (5.1.), éstos podrán registrarlos en representación de loslocadores o arrendadores, debiendo cumplirse a tal efecto el procedimiento previsto en el Capítulo 7.
Art. 5 -
La registración efectuada en estas condiciones implicará:
a) La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, para los locadores o arrendadores.
b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
En ningún caso, ante incumplimientos en la registración de contratos, resultarán oponibles a esta Administración Federal lascláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de laresponsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.
CAPÍTULO 6 - CONDOMINIOS
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a losrestantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Art. 6 -
CAPÍTULO 7 - PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN
Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2º, los sujetos obligadosdeberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locacionesde Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 comomínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Art. 7 -
Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se tratade bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, proporcionar los datos detalladosen los Anexos II y III que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
Cumplido con lo dispuesto en el artículo precedente, y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico enlos términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirácomo acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar através de la opción respectiva del sistema.
Art. 8 -
Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a sucelebración.
Art. 9 -
CAPÍTULO 8 - MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. PLAZOS PARA INFORMAR
Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridosposteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en el capítulo anterior.
Art. 10 -
Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado,pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación.
18/2/2021 Se implementa el “Régimen de Registración de Contratos de Locación”
eol.errepar.com/sitios/ver/html/20210218080656880.html#textosegun 3/4
En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendráun código verificador.
TÍTULO II
DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA LOCATARIOS O ARRENDATARIOS
Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las operaciones económicas previstas por el artículo2º, podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal, en virtud de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 16de la Ley Nº 27.551.
Art. 11 -
A los fines previstos en el artículo anterior, los locatarios o arrendatarios deberán ingresar, a través del sitio “web” de esteOrganismo (http://www.afip.gob.ar), la información detallada en el Anexo IV, en la opción “Declaración de Contratos” del servicio“Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha definalización del contrato en cuestión. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior,obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Art. 12 -
TÍTULO III
COMUNICACIONES JUDICIALES
Para las situaciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551, la comunicación de los datosrelativos a los contratos se suministrará a esta Administración Federal a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio“Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS”.
Art. 13 -
Los contratos informados por el juzgado interviniente tendrán en el sistema “web” el estado “DENUNCIADO”.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo decambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior alde la celebración del contrato.
Art. 14 -
Los sujetos indicados en el artículo 3º, aquéllos que actúen como intermediarios según las previsiones del artículo 5º y loslocatarios o arrendatarios, podrán consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.
Art. 15 -
Para ello, deberán acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores,arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
Los datos ingresados a través del presente régimen revisten el carácter de declaración jurada en los términos del segundopárrafo del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 16 -
Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen deinformación previsto por la Resolución General Nº 3.285 y su modificatoria, por las operaciones vinculadas a los contratos de locacióncelebrados.
Art. 17 -
El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través delSistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio deAgricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de esta AdministraciónFederal.
Art. 18 -
Aprobar los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.
Art. 19 -
Asimismo, los datos a informar se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio “Registración de Locaciones deInmuebles - RELI - Alquileres”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y podrán ser actualizados a travésde dicho micrositio.
Abrogar a partir de la vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 2.820, 2.910, 3.139, 3.251, 3.431, 3.535,3.743 y 3.950, y los Títulos II y III de la Resolución General N° 3.687, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situacionesacaecidos durante sus respectivas vigencias.
Art. 20 -
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.
Art. 21 -
Los contratos previstos en el Título I de la presente que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúenvigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presentehasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021,inclusive.
De forma.