Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Fuente: https://www.consejo.org.ar

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales dispuesto por la RG (AFIP) 4838. Modelo de Nota Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA. Comunicación de abstención de cumplir con el régimen por parte de los asesores fiscales a sus clientes

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA puso a disposición un modelo de nota que elaboraron desde la Entidad para aquellos que se desempeñen como asesores fiscales. A través de la misma se podrá notificar al contribuyente su decisión de abstenerse del cumplir con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales dispuesto por la RG (AFIP) 4838, amparándose en el “Secreto Profesional”.

Desde aqui pueden descargar la nota:

https://www.consejo.org.ar/noticias/2021/planificaciones-fiscales-rg4838-modelo-abstencion-cumplimiento

Sr. Presidente / Socio Gerente de ………………………………

                            Con motivo de la vigencia de la Resolución General (AFIP) 4838/2020 que obliga a los contribuyentes y a los asesores fiscales a informar las planificaciones fiscales nacionales e internacionales en las que ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o participen de cualquier actividad relacionada con la implementación sea directamente o a través de terceros; procedo por este medio a notificarle formalmente mi decisión de “ampararme en el deber de guardar secreto profesional” conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada norma, absteniéndome, en consecuencia, de cumplir con lo requerido.

Atento a la falta de definiciones concretas de las acciones que determinan la figura del asesor fiscal en la literalidad de la norma en cuestión y el perjuicio que representa la vulneración del secreto profesional en mí persona y respecto de otros colegas que pudieran verse afectados, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, entidad que me nuclea como profesional matriculado, ha interpuesto un reclamo administrativo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos el pasado 10 de diciembre de 2020 y una acción judicial solicitando la suspensión de la disposición cuestionada. Además de lo expuesto, e independientemente de los resultados que se deriven de las acciones descriptas, me amparo en lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Ética Profesional referido a la obligación de no revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de mi labor y la tipificación como delito de la divulgación de secretos conocidos en razón del ejercicio profesional establecida en el artículo 156 del Código Penal de la Nación.

Asimismo, por las razones señaladas precedentemente y con la finalidad de dar cumplimiento al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias para el caso particular / permanentemente (dejar sólo la opción que corresponda) solicito me releve del deber ante la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el servicio de su sitio WEB Institucional, ingresando con clave fiscal al “Régimen IPF” opción “Secreto Profesional”.