SIRTAC ¿Qué es? ¿Qué jurisdicciones están adheridas?
SIRTAC, un sistema unificado de retenciones sobre operaciones abonadas con tarjetas de crédito y débito

El SIRTAC surge como consecuencia de la actual superposición de los regímenes provinciales de retención sobre tarjetas de crédito e incluso fue sugerido oportunamente por entidades del sector privado. Todas las jurisdicciones han ido estableciendo diversos sistemas de retención sobre las transacciones realizadas con medios de pago electrónico, tarjetas de débito y de crédito. De allí surge una profusa cantidad de reglamentaciones, aplicativos, vencimientos, declaraciones juradas que derivan en una descomunal carga administrativa para los contribuyentes y responsable de estas obligaciones. Además, se verifica también la superposición de retenciones sobre una misma operación, lo cual también atenta contra la viabilidad económica de determinados negocios.
El objetivo del SIRTAC no es la creación de un nuevo régimen de retención y/o recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sino, simplemente, la de armonizar y/o coordinar en un único sistema, los actuales veintitrés regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigentes en cada una de las jurisdicciones provinciales y la CABA.
De allí la importancia de que todas las jurisdicciones adheridas al Convenio se sumen a la iniciativa. Cada provincia, al adherirse al SIRTAC debería armonizar sus regímenes locales de retenciones de tarjetas de crédito y compra, generándose de esta forma una simplificación muy significativa para los agentes obligados a actuar como tales y, a la vez, un aporte genuino tendiente a la reducción en la superposición de regímenes de retención que sufren los contribuyentes actualmente.
Mediante la RG (CA) 16/20 el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” comenzó a estar operativo a partir del 4 de enero 2021
Actualmente las jurisdicciones adheridas son:
CATAMARCA |
CORDOBA |
CHACO |
JUJUY |
LA RIOJA |
MENDOZA |
NEUQUEN |
RIO NEGRO |
SALTA |
SAN JUAN |
SANTA CRUZ |
SANTIAGO DEL ESTERO |
TIERRA DEL FUEGO |
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